sábado, junio 07, 2008

El Estado y el adiestramiento nacional.

“ El análisis de Leval es que las clases económicas son producto de la relación con las clases políticas, son estas últimas las que privilegian, benefician o perjudican debido a su control en última instancia sobre la administración de recursos de un territorio. La relación de las clases de élite con el Estado, es una relación de beneficio, puesto que el Estado expolia a los ciudadanos comunes (campesinos, trabajadores, clases medias), el mismo luego vende las riquezas expoliadas a sectores cercanos o afines, resultando para las élites una inversión cómoda la labor del Estado, por ejemplo contratistas bélicos o impone servicios públicos donde asegura ingresos a contratistas privados de su preferencia, o impone restricciones comerciales que perjudican la economía de las clases productivas en general y benefician sólo a empresarios cercanos al poder.”

Fuente Wikipedia org.

El día de ayer observé como jóvenes estudiantes de la salud, marchaban por el principal paseo peatonal de Santiago –ese que tiene unas columnas de metal oxidado-. Protestando por la Ley General de Educación. A mí parecer, todos podríamos solicitar algún beneficio de nuestro padre político; no obstante, ¿hasta dónde uno puede solicitar ayuda? Pregunto esto mismo, sin salirme del párrafo, ya que luego que el grupo de estudiantes pasó, un par de mujeres indignadas se comentaban el descaro de “estos cabros”, dado que al final ellas tendrían que costear sus estudios, con sus trabajos.

Según la observación, de más arriba, no están tan lejos de la verdad. El circulante interno es el que se distribuye y pasa de manos a otras manos haciendo caminar esta historia. Sin embargo, nuestro padre político no puede dar sin que se le retribuya, perpetuamente. La simbiosis es, de por sí, intrínseca y los educandos del futuro tiene que entenderlo, sopesarlo y trabajar por que existan tantos mecanismos como sea posible para nutrir al Padre gubernamental, de todos nosotros.

Sin lugar a dudas, que las clases dirigentes nuestras y las sociedades de la cúpula no deben perder su calidad ya que ¿con qué calidad social nos enfrentaríamos entre naciones, continentes y esferas? Pero, si comenzáramos a adiestrarnos en el orden de las cosas y consiguiéramos seres evolucionados para entregar al Padre Político un desarrollo vertiginoso, dejaríamos a nuestros domos sociales en un orden diferente al que están acostumbrados. Siendo aquello subsanado si es que, en algún momento, se incrusta en la base nuevos conos para edificar el gran cimiento.

La idea es que: no nos expolien de la forma como indica la información que emana de la mayor y más accesible biblioteca que el mundo conozca; que las élites nacionales utilicen su poder y obliguen a que en la Politosfera se ordenen y generen una estructura educacional capaz de provocar un efecto reconstructivo del mermado caos en el adiestramiento de los conciudadanos destinados a la labor, los cuales son presa fácil de toda la agresividad hasta hoy configurada. Siendo, a la vez, neófitos en el proceder de las inversiones de sus propios recursos.

Héctor Samuel Quijada Olguín.

Chileprimerista

Fijate.cl

martes, abril 29, 2008

¿Cómo requerir información y denunciar al organismo que no la entrega?

Asumiendo que a partir de la promulgación de esta ley, las diferentes reparticiones del Estado no sólo deberán publicar en papel o en sus sitios web toda la información sobre su composición y actividades (transparencia activa), sino que además responder oportunamente al requerimiento de información específica que cualquier ciudadano les haga (transparencia pasiva), a continuación explicamos paso a paso cómo se concretará este procedimiento.

En primer lugar, cualquier persona podrá hacer una solicitud por escrito o vía Internet a un organismo del Estado en particular, detallando la siguiente información:

- Nombre, apellidos y domicilio

- Identificación clara de la información que requiere

- Órgano administrativo al que se dirige

- Firma

Una vez hecha la solicitud, el organismo requerido tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para entregar la información, el que podría extenderse en 10 días hábiles más, sólo excepcionalmente y previa comunicación al ciudadano interesado.

Si una vez cumplido el plazo, el solicitante no recibe la información que pidió o respuesta alguna sobre su requerimiento, podrá elevar un reclamo ante el Consejo para la Transparencia, el que contará con una sede en la localidad respectiva u operará a través de la Gobernación local.

Si el servicio público requerido se niega a entregar la información sin fundamento alguno, también se podrá reclamar ante el Consejo, durante los 15 días siguientes a la respuesta dada por el organismo en cuestión. El usuario deberá especificar en su queja la infracción cometida y adjuntar medios de prueba.

Asimismo, si se rechaza la entrega de información, excusándose en las Causales de Reserva estipuladas en la ley, y usted considera que el argumento de la oficina pública no califica para tal efecto, también podrá acusarla ante el Consejo para la Transparencia.

Para todos estos casos, la nueva institución creada por la recién aprobada ley opera de la misma forma. Primero se notifica a la entidad del Estado correspondiente del reclamo presentado y dentro de 10 días hábiles, su máxima autoridad o jefatura podrá presentar sus descargos u observaciones al Consejo, el que emitirá una resolución cinco días después.

Si el fallo es adverso para la repartición pública y el Consejo le exige que entregue la información al ciudadano, se definirá un plazo prudente para que se cumpla con el dictamen y se iniciará un sumario administrativo al interior del órgano estatal.

En ese sentido, la ley estipula duras sanciones para quienes no cumplan con las normas de transparencia, aplicando una multa de entre 20 y 50 por ciento de la remuneración, para el jefe superior que niegue sin fundamento el acceso a la información requerida.

De igual forma, la no entrega oportuna de la información en la forma decretada por algún instructivo del Consejo para la Transparencia, será sancionada con una multa que variará en el mismo rango de la remuneración correspondiente.

Si la autoridad o jefe persiste en su falta, se le aplicará el doble de esta sanción y será suspendido de su cargo por cinco días.

También se dispone que el incumplimiento injustificado de las normas sobre transparencia activa sea sancionado con una multa de 20 a 50 por ciento de las remuneraciones del infractor.

Las sanciones aplicadas por el Consejo deberán ser publicadas en las páginas en Internet del Consejo de la Transparencia y del respectivo órgano o servicio multado, en un plazo de cinco días hábiles desde la resolución.


Información extractada de la BCN. Hipervinculada, porsupuesto, la fuente.

lunes, abril 14, 2008

Notificación desde La Fe.

Según la fe, el estado es el primer responsable en la proliferación, mantención y perpetuidad de la pobreza. Entonces ¿por qué no se reconvierten los procesos para comenzar la extinción de la escasez?

Sea dicho de paso: “Cada gobierno de turno, tiene la responsabilidad de alentar un mecanismo para solucionar el problema de la insolvencia, en los más precarios; que no se propague su condición y sea promovida la abundancia en todos los aspectos de la existencia”

Fijate.cl

 
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